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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2324
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2324
Los Jueces de Distrito deben tomar en cuenta los informes que se rindan con anterioridad a la audiencia constitucional, pues las partes interesadas están en aptitud de presentar sus pruebas para demostrar algún hecho que les sea favorable, estando también en posibilidad de contrarrestar el informe, esto es, las partes no quedan sin defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3549/40. Prado Rodríguez José. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.