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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2325
BEBIDAS EMBRIAGANTES, IMPUESTOS SOBRE ESTABLECIMIENTOS QUE LOS EXPENDEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2325
El artículo 76 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece que las cuotizaciones tendrán una duración no menor de un año, contado desde la última estimación, este precepto que fija una duración no menor de un año a dichas cuotizaciones, se refiere a los impuestos que se fijen en proporción a capítulos invertidos con fines lucrativos, mas no al señalado a los establecimiento que expendan bebidas embriagantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3549/40. Prado Rodríguez José. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.