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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2338
RECURSOS LEGALMENTE INEXISTENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2338
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, que dice que la interposición de recursos ordinarios improcedentes no interrumpe el plazo para pedir amparo, contra el fallo respecto del cual, haciendo valer aquellos recursos; debe decirse que si la Corte ha establecido jurisprudencia refiriéndose a los casos en los cuales los quejosos ocurren ante las autoridades del orden común interponiendo un recurso que no es procedente, con mayor razón debe decirse que cuando la ley que se aplica no establece recurso legal alguno contra la determinación que motive el amparo, tampoco se interrumpe el plazo de 15 días que para acudir en demanda de garantías establece el artículo 21 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3857/40. Salinas Osuna Daniel. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.