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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2454
BIENES NACIONALES, INFORME DE LOS INSPECTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2454
El informe que rinda un inspector de bienes nacionales, ya sea a la oficina de donde depende o a otra autoridad, prueba únicamente la existencia de ese informe, pero no la de los hechos en él mencionados, por lo que no puede admitirse como prueba documental plena, de tales hechos, en virtud de que sólo se le puede considerar como documento privado. Tampoco puede admitirse como prueba presuntiva, ya que, de acuerdo con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles las presunciones son: las que establece expresamente la ley, las que se deducen directa o inmediatamente de la ley y las que también se deducen necesariamente de un hecho comprobado; por tanto, los hechos aseverados en el informe de que se trata, no pueden tenerse como presunciones establecidas por la ley, ni de las deducidas inmediata y directamente de la misma, ni tampoco de las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado, pues el informe no puede ser la consecuencia de una verdad probada, sino que sólo contiene suposiciones del que lo rinde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3492739. Origel Ruiz.7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.