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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2466
QUITAS Y REMISIONES DE ADEUDOS, EFECTOS DE LAS, PARA EL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2466
El tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que: las quitas o remisiones de adeudos que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales, y por lo mismo, se reputará, en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos sobre cuyo monto deberá pagarse el impuesto correspondiente. Ahora bien, la circunstancia de que en la segunda parte del anterior precepto se hable de que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos, no significa que dicha disposición legal solamente sea aplicable a los casos de cancelación de créditos, pues por la forma y por el fondo, la segunda parte del repetido precepto, no es sino la aplicación concreta al caso de la cancelación de un crédito de la regla general contenida en la primera, la cual es suficientemente clara, en cuanto establece que las quitas o remisiones de adeudos, que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6546/39. Luján Cásares Pedro. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.