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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2510
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2510
Aunque se trate de un amparo en materia agraria, los Jueces de Distrito no deben desechar de plano la demanda relativa, considerándola improcedente, con apoyo en el artículo 117 del Código Agrario, que previene que serán imprescriptibles e inalienables, los derechos sobre los terrenos que por dotación adquieran los núcleos de población, y por lo tanto, no podrán, en ningún caso, ni en forma alguna, cederse, traspasarse, arrendarse, hipotecarse o enajenarse, en todo o en parte, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo, en contravención de este precepto; cuando la parte quejosa hubiere sido ocupante, poseedora o arrendataria de un terreno, desde antes de que las tierras en que está enclavado, pasaran a poder de los agraristas, sin aparecer por qué concepto se les entregaron, pues dicho ordenamiento resulta inaplicable para desechar de plano la demanda de amparo, ya que la aplicabilidad o inaplicabilidad de ese precepto, debe ser más bien materia del fondo del amparo, atentos el informe de la autoridad responsable y las pruebas que rindan las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 475/41. Chacón Esperanza. 8 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.