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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2539
AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2539
La Dirección de Aguas Potables en alguna entidad federativa, no puede, por sí misma, disponer de las aguas cuyo aprovechamiento corresponde a determinados vecinos, para entregarlas en todo o en parte, a otros, pues de acuerdo con los artículos 10, fracción II, y 11 de la Ley de Aguas de propiedad Nacional, la reglamentación y regularización de las aguas nacionales, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3006/40. Islas Antonio C. y coagraviados. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.