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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2547
TRANSPORTES, CANCELACION DEL SERVICIO DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2547
No es susceptible de suspenderse, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la orden para que el quejoso no lleve a cabo al servicio público de transporte de carga, que venga desempeñando, ya que, de acuerdo con la disposición consignada en el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo mediante permiso o concesión se pueden explotar esas vías y la concesión del beneficio equivaldría a autorizar al quejoso para que siguiera prestando el servicio de referencia, lo que no puede hacer, en virtud de que el permiso de ruta le fue cancelado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8408/40. Rivero Córdoba Luis Gonzaga. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.