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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2552
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DE LA LICENCIA PARA EXPLOTAR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2552
Si se otorga el beneficio de suspensión, no impide que el molino de nixtamal de que se trate, continúe funcionando sujeto a la vigilancia de las autoridades respectivas y se explote en la forma prevista por los reglamentos de la materia, ya que la suspensión no tiene por objeto, tratándose de actos administrativos, paralizar la acción de las leyes, sino únicamente que no se ejecuten esos actos, mientras se juzgue en definitiva su constitucionalidad o inconstitucionalidad, además, no es admisible que se contraríe el orden público al concederse la suspensión definitiva de los efectos derivados de la cancelación de una licencia, cuando el negocio ha venido funcionando, hasta la fecha en que se dictaron las órdenes reclamadas, con autorización de las autoridades responsables y, por lo mismo es indebido argumentar que por razones de orden público, no puedan suspenderse los efectos de la cancelación de una licencia, para que el establecimiento continúe funcionando en la misma forma que lo venía haciendo entretanto se decide si la cancelación es, o no, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6754/40. Carrancedo José María. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.