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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2563
INFORME PREVIO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2563
El artículo 131 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir el informe previo dentro del término de 24 horas y el artículo siguiente consigna que la falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión. Relacionando ambas disposiciones es jurídico concluir que la rendición del informe, después de vencido el término, equivale a la falta del mismo, esto es, que para los efectos legales, es lo mismo la ausencia absoluta del informe, que su presentación extemporánea, pues de otra suerte carecería de objeto el término legal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6791/40. Rosas Canales Genaro. 10 de marzo de 1941. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.