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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2654
EXPROPIACION, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2654
Aunque la Ley de Expropiación del Estado de México, no determina expresamente que al interponer su inconformidad el afectado, el procedimiento será suspendido, el artículo 5o., de la ley citada dice: si no estuviera conforme (el afectado), el Ejecutivo remitirá original el expediente al procurador de justicia del Estado para que éste, por sí o por medio del agente que designe, proceda a promover el juicio de expropiación correspondiente. de lo que resulta que, de hecho, se suspenda el procedimiento administrativo, a fin de que, en el procedimiento se resuelva si es, o no, procedente la expropiación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3592/40. Torres Benjamín y coagraviados. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.