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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2653
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2653
La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, del Estado de México, determina, en sus artículos 3o., fracciones I, II y III, 4o., 5o., y 7o., la existencia de un medio o recurso legal que los afectados deben agotar antes de ocurrir en demanda de amparo, porque el procedimiento fijado en tales preceptos, da oportunidad para rendir pruebas, y la sentencia que recaiga, puede revocar, modificar o nulificar la declaratoria de expropiación dictada por el gobernador; Ahora bien, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías no procede cuando exista algún recurso, juicio, o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones que se recurran, y en el caso que se estudia no se ha agotado el medio o recurso legal anteriormente referido, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3592/40. Torres Benjamín y coagraviados. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.