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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2664
MULTA EXCESIVA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2664
El segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, concede facultades a los Jueces de Distrito, para que cuando se trate del cobro de multas que excedan de la posibilidad del quejoso, no se exija el depósito; pero tal facultad debe ser aplicada cuando las partes planteen la cuestión en el incidente, debiendo la parte agraviada probar que el requisito de depósito que se le fije, excede a sus posibilidades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6177/40. Ochoa Mendoza María del Socorro. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.