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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2763
BEBIDAS EMBRIAGANTES, QUIENES SON CAUSANTES DEL IMPUESTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2763
Por el hecho de que una persona expenda en su establecimiento comercial, una copa de bebida alcohólica, sin tener autorización para hacerlo, no puede considerársele como causante, en los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, sino solamente infractor, porque dentro del espíritu de dicho artículo, que define como expendio todo lugar en que se enajenan bebidas alcohólicas, cualquiera que sea la forma en que la enajenación se realice, la obligación de pagar el impuesto, implica la permanencia y estabilidad del negocio, o mejor dicho, la dedicación de determinada empresa o persona a ciertas operaciones de carácter mercantil, por tiempo indeterminado, lo cual se revela no sólo por la excepción que establece la fracción IV del artículo 4o. de la ley, con respecto a las operaciones de venta de carácter accidental y ocasional, sino prácticamente, de las reglas que el reglamento de esa ley consigna en su artículo 1o., para determinar la cuota que deba cubrir determinado establecimiento; una de las cuales se refiere al volumen anual de las operaciones. Por tanto, solamente se debe considerar causante, a la persona que se dedique en forma permanente a la enajenación de bebidas alcohólicas, ya sea en el local adecuado o en su establecimiento comercial, donde esa venta constituya un renglón normal en las operaciones.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6859/40. García F. Braulio. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.