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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2772
MULTAS, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2772
La fracción III del artículo 18 de la Ley sobre Percepciones Fiscales de la Federación, disponía que las multas podían ser condonadas por gracia y a juicio del secretario de Hacienda, cuando de hacerse efectiva la multa impuesta, el causante quedará en notoria insolvencia; pero es claro que para ser condonada una multa según dicho precepto, no basta que el afectado afirme que queda insolvente en caso de hacer el pago, sino que es necesario que demuestre esa circunstancia ante el secretario de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1594/40. Sánchez Rebolledo Manuel. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.