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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2778
EMPLEADOS ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2778
Los sueldos de los empleados y vistas aduanales, que nombra el gobierno, lo debe cubrir éste, de acuerdo con la disposición del artículo 25 de la Ley Aduanal, que establece que las empresas particulares concesionarias de almacenamiento, solamente quedan exceptuadas de cubrir al Erario el importe de los sueldos que éste pague al personal comisionado en los recintos sujetos al control fiscal, cuando sus contratos de concesión así lo determinen expresamente, ya que dicho erario está constreñido a soportar los gastos públicos, máxime, si se trata de un servicio de vigilancia y de control fiscal, donde los particulares solamente deben contribuir al pago de los gastos públicos, en forma de contribuciones, impuestos o de derechos por contraprestación de servicios que los particulares obtienen de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3820/39. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 13 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.