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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2794
PULQUES, AFECTACION DEL INMUEBLE DONDE SE ELABORAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2794
La interpretación que ha dado la Suprema Corte a los artículos 35 de la Ley de Alcoholes de 29 de diciembre de 1932 y 1o. de su reglamento, en el sentido de que este último pugna con el texto de la ley citada, porque mientras la primera, en el mencionado artículo, no considera incluido dentro del concepto "fábrica", al edificio donde se elabora el alcohol, el segundo sí, considerando la relación de estos preceptos, por anticonstitucionales, porque la aplicación de dicho Reglamento por la Ley citada, sería retroactiva, en virtud de que dicho reglamento está reformado de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en vigor, no pueden servir de base para considerar anticonstitucional también al artículo 38 de la Ley de Impuestos sobre Fabricación de Pulques, de 17 de diciembre de 1930, por razón de que este artículo establece que los inmuebles dedicados a la fabricación del pulque, quedan afectos al pago del impuesto y de las multas relativas, aun cuando no sean de la propiedad del causante, porque este artículo en forma más amplia, coloca bajo la acción del fisco, como una garantía de los impuestos y de las multas, los inmuebles de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6836/40. G. Viuda de López Luz. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.