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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2811
MULTAS MENORES DE CIEN PESOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2811
El Código Fiscal de la Federación da a las multas menores de cien pesos, el carácter de definitivas, por tanto, para reclamarlas, debe ocurrirse al Tribunal Fiscal, porque contra éstas no cabe ningún recurso administrativo, ya que, de acuerdo con la fracción III del artículo 160 de dicho código, las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracciones a las leyes fiscales, y para los efectos de esa fracción, no se considera como recurso administrativo, la condonación a que se refiere el artículo 51.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 423/41. Sociedad Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga, de la Baja California, S.C.L. 13 de Marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.