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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2817
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2817
El artículo 80 de la Ley de Amparo en vigor, claramente establece que las sentencias que conceden el amparo, tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, ya que de no hacerse así, resultaría imposible que las sentencias de la Corte quedasen cumplidas. Por tanto, si la queja que se promueve, se refiere a que habiéndose concedido al quejoso el amparo, contra actos que le impedían la explotación de un fundo minero, no se le devuelve la posesión de éste, la queja es fundada, puesto que esa explotación es imposible, si no se tiene la posesión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 442/40. Cooperativa de Productores de Minerales de Real de Huautla, Morelos. 13 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.