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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2828
JUECES DE DISTRITO, REPARACION DE VIOLACIONES IMPUTABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2828
La reparación de las violaciones que se imputen a los Jueces de Distrito, en caso de que sean meras omisiones, no sólo se consigue ocurriendo ante el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 4o. y 9o. transitorios, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala la responsabilidad oficial, sino también, particularmente, por la facultad que les concede a las Salas de esta Corte, el artículo 93 de la Ley de Amparo, que manda reponer el procedimiento, cuando el inferior incurra en alguna omisión que deje sin defensa al quejoso, o que pueda influir en la sentencia.
Precedentes
Reclamación 117/40. Ortiz María. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.