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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2880
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2880
El anuncio de la prueba testimonial cinco días antes del señalado últimamente para la celebración de la audiencia y el auto del Juez de Distrito que la tiene por anunciada y manda distribuir las copias del interrogatorio, no pueden reputarse contrarios al artículo 151 de la Ley de Amparo, cuyo espíritu, en su párrafo 2o., es el de que se de oportunidad a las partes en el juicio, para que la prueba testimonial se rinda con citación contraria y las que no la promuevan, estén en posibilidad de preparar sus defensas, repreguntando a los testigos; intención y objeto que no se contrarían con el hecho de que se admita el anuncio de dicha prueba testimonial, con la anticipación a que alude el precepto, con relación a la segunda y posterior fijación de la fecha para la audiencia.
Precedentes
Tomo LXVII, página 4291. Indice Alfabético.Queja 527/40. González Domenzain Emilio. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXVII, página 2880. Queja en amparo administrativo 325/40. Secretaría de Agricultura y Fomento. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.