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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2930
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA, OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2930
Las funciones de esta oficina consisten en dictaminar acerca de las quejas que se presenten contra fallos agrarios definitivos, por indebida afectación de la pequeña propiedad, dictamen que se lleva al conocimiento del presidente de la República, quien al probarlo, lo convierte en acto de su propia autoridad; de esto se deduce que dicha Oficina tiene solamente las funciones de un órgano auxiliar de dicho mandatario que consisten en preparar los elementos necesarios a fin de aquel dicte sus resoluciones, lo que quiere decir que está investida de facultades de decisión y ejecución, por lo que dicha oficina no puede tener el carácter de autoridad; y como de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, de la ley orgánica relativa, el juicio de amparo sólo puede promoverse contra actos de autoridad, y si la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, tantas veces dicha, no tiene ese carácter, no puede promoverse contra ella el dicho juicio de garantías.
Precedentes
Reclamación 6997/40. Sánchez González Emilio. 15 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.