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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3054
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3054
Con excepción única del caso en que se afecte el interés nacional y de que no esté el gobierno en la posibilidad de hacer la indemnización inmediatamente, las expropiaciones deben pagar mediante indemnización, esto es, el pago debe hacerse en el plazo indispensable para fijar el importe de la indemnización correspondiente y entregarla desde luego.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4562/40. García Fernández José. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.