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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3063
MILITAR, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU SEPARACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3063
La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército que entró en vigor el primero de junio de 1940, no establece la forma de suspensión durante la tramitación del juicio sumario de que habla el artículo 53 y que debe seguirse ante un Juzgado de Distrito, de la ejecución de la resolución por la que un miembro del Ejército Nacional, es separado del mismo, por lo que no es aplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para el efecto de estimar procedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución antes mencionada, sin haber agotado previamente el recurso establecido por el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5612/40. Delgado Ibarra Gregorio. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.