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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3127
MULTAS POR MALA FE EN EL PROMOVENTE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3127
Si bien el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al sentenciador para hacer prudente apreciación sobre si se interpuso el juicio de garantías con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado, tal apreciación debe ser lógica y arreglada a las constancias del expediente, y no bastan, para dar por probada la mala fe del quejoso, las apreciaciones que la autoridad responsable haga en su informe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7179/40. González Fidencio. 19 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.