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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3164
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3164
La garantía consignada en el artículo 8o. constitucional, consiste en que el acuerdo recaído a una petición, se de a conocer en breve término al peticionario; pero ese breve término debe contarse a partir de la petición, y no a partir de la fecha en que se dicte el acuerdo que recaiga a la misma, pues en esta forma, se desvirtuaría la obligación de dicho precepto impone, de respetar el derecho de petición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5679/40. Guerra Alfonso G. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.