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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3185
SOCIEDADES DE CREDITO AGRICOLA, IMPUESTOS SEÑALADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3185
De acuerdo con los artículos 227 y 228 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estas instituciones gozan de la exención de impuestos, únicamente en cuanto a las actividades se refieren o tienen relación con el crédito; pero no respecto de las distintas naturaleza, como son el ejercicio de un mandato o explotación agrícola de ciertos bienes; por lo que es inútil, que determinadas personas, aun formando parte de alguna sociedad de crédito agrícola y que se dediquen a las operaciones de cultivo y comercio de algodón y sus semillas, aleguen que esas operaciones no causan impuestos, por ser de las que realiza la sociedad de crédito agrícola de la que son miembros, porque dichas operaciones sí los causan, en virtud de que no quedan dentro de la exención a que se refieren los artículos citados al principio, por no tener relación con el crédito, ya que de considerarlas dentro de dicha exención, podría llegarse hasta el absurdo de declarar exentas del pago de impuestos, a cualesquiera ramas de producción agrícola, ganadera, comercial o industrial, porque sería fácil, a los que se dediquen a esas actividades, agruparse en sociedades, en conexión con operaciones de crédito, y amparados en estas últimas, podrían alegar que nos están obligados a pagar más impuestos que los señalados en la Ley General de Instituciones de Crédito, con lo que cegarían todas las fuentes de ingreso de esta índole.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6407/40. Farías Antonio y coagraviados. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.