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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3205
INSTITUCIONES AUXILIARES DE LAS DE CREDITO, DEBEN OTORGAR DEPOSITO EN EL AMPARO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3205
El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, dispone que mientras las instituciones de crédito no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales; pero este precepto es aplicable a las instituciones de crédito, mas no a las instituciones que son auxiliares de las mismas, por lo que no estando comprendidas dichas instituciones auxiliares de crédito, en el precepto citado, deben cumplir con lo mandado por el artículo 135 de la Ley de Amparo, teniendo que hacer depósitos de cantidades, cuando así se les exija, para que surta efectos la suspensión en los casos en que se les conceda mediante ese requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4092/40. Unión de Crédito Popular "Mecánico Industrial", U.C.P.R.S. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.