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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3252
FERROCARRILES, LAS PLANTAS DE REFRIGERACION DEPENDIENTES DE LOS NO CAUSAN IMPUESTOS LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3252
Las empresas de vías generales de comunicación y sus zonas adyacentes en los servicios públicos que establezcan, no son motivo de impuesto o derechos fijados por los gobiernos locales, sino que la federación tiene el control sobre esos servicios que se consideran de carácter federal, especialmente en cuestión sanitaria. por lo tanto, si un Gobierno Local pretende cobrar derechos sobre esos servicios, que sólo incumben a la Federación, es pertinente que contra dichos derechos se otorgue la protección federal, pues existe una invasión en la esfera federal por parte de autoridades locales. dentro de lo dicho, encajan las plantas para el servicio de refrigeración que se encuentren en zonas adyacentes de vías generales de comunicación, como son las estaciones del sistema de los ferrocarriles, esto es, cuando todo queda dentro del recinto de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5766/40. Ferrocarril Sud-Pacifico de México. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.