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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3267
CONCESIONES, RESCISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3267
De acuerdo con el artículo 1278 del Código Civil de 1844, para el Distrito y Territorio de la Baja California, la validez y el cumplimiento de los contratos, no debe dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos que expresamente señala la ley; esto atañe, naturalmente, a los casos en que intervienen dos partes contratantes, teniendo dichas partes, esencialmente el carácter de tales y que con ese carácter contratan, o también cuando interviene el Estado como persona moral sujeto de derechos y obligaciones, doble personalidad con la cual puede actuar; pero no sucede lo mismo en un convenio concesión en que se otorga una gracia por alguna autoridad administrativa, cuando dicha autoridad actúa como parte contratante y al mismo tiempo ejecuta un acto de soberanía, pues en estos casos no existe contraprestación de una de las partes que es el Estado, porque como se dijo, sólo existe un acto de soberanía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13285/32. Regil Alonso de y coagraviados. 21 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.