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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3395
TRANSPORTES, REDUCCION DEL 50% AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3395
La fracción II del artículo 102 de la Ley de Vías de Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, concede al Gobierno Federal una reducción del 50% en los precios de toda clase de servicios que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación y las de servicios auxiliares o conexo con éstas; pero siempre que dicho servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal, por cualquiera secretaría, departamento del Estado, por el jefe de ayudantes o secretario particular del presidente de la República, y para todos los poderes, por los conductos que ellos designen. Pero esta ley no faculta tampoco a las secretarías de Estado para que autoricen para el caso a empleados subalternos; por lo que si la Secretaría de Comunicaciones faculta a inspectores de correos y telégrafos, para ordenar los servicios que tiene el descuento de ley, con respecto a artículos y materiales destinados a dicha dirección, ese acto no se ciñe a los términos de la ley, siendo por tanto, conculcador de garantías, por lo que en este caso, es de concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8305/40. Compañía del Ferrocarril Sud-Pácifico de México. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.