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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3404
MEDICOS, NO ES INCONSTITUCIONAL EL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS, EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3404
El Código Sanitario del Estado de Durango, que establece como requisito para ejercer la profesión de médico el que se inscriba el título en las oficinas correspondientes, no es inconstitucional, pues este requisito se impone para salvaguardar los intereses de la sociedad e impedir que aquellas personas que no tengan suficiente preparación, o cuyo título no esté legalmente expedido, puedan ejercer la profesión de médico, la cual se sujeta a una reglamentación de carácter sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5019/40. Carrizales Collazo Roberto. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.