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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3410
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, MULTAS EN CASO DE DESOBEDIENCIA, A LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3410
Para considerarse que existe resistencia o desobediencia de los particulares, es indispensable que primero exista algún mandamiento de autoridad competente, que sea fundado y motivado; pero no puede existir desobediencia o resistencia, a algo que no existe. De manera que si una persona se limita solamente a desconocer un recibo extendido por un depositario nombrado en un juicio económico-coactivo, no se puede decir que exista desobediencia de parte de dicho particular, ya que no tiene aplicación el artículo 110 de la Ley sobre Facultad Económico-Coactiva del Estado de Coahuila, que establece que la autoridad administrativa, en caso de desobediencia, en la materia de que se trata, podrá aplicar multa de 10 a 500 pesos que se duplicará en caso de reincidencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6776/40. León Ramón de Jr. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett estuvo ausente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.