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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3487
MINAS, REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3487
La Secretaría de la Economía Nacional, no debe imponer multas a las compañías mineras, en caso de que violen los reglamentos interiores de seguridad de las mismas, basándose en el inciso a); de la fracción III del artículo 148 del Reglamento de la Ley Minera, que establece que se castigará con multa al que contravenga las disposiciones del reglamento de policía y de seguridad, en los trabajos de las minas; las contenidas de las circulares relativas, o no de cumplimiento a los acuerdos que dicte la secretaria de industria, comercio y trabajo relacionados con la seguridad en las minas o en las plantas metalúrgicas, porque dichos reglamentos interiores no quedan comprendidos dentro de esa fracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6984/39. Compañía Minera Asarco, S. A. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.