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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3510
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3510
Para la práctica de la prueba de inspección ocular, no es indispensable que concurran las partes, sus representantes y abogados, como claramente se infiere de la disposición que establece el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, de lo que resulta, que las partes, sus representantes y abogados, tienen el derecho de concurrir a la práctica de las diligencias de inspección ocular, pero esto no significa que la inspección no pueda practicarse válidamente, si alguna de las partes no concurre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3336/39. López de Rivera Guillermo y coagraviados. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.