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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3585
ADEUDOS, DEL ESTADO A PARTICULARES. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3585
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley 354 de 14 de agosto de 1930, reformada en 2 de agosto de 1937, del Estado de Veracruz, el Ejecutivo del mismo está autorizado para que, en la forma que lo estime conveniente, y mediante reglamentación especial que expida para el caso, liquide los adeudos a que se refieren determinados artículos con bienes del Estado que no estén destinados al servicio público, y si una persona acepta la forma de pago, a que se contrae el artículo referido, es incuestionable que no puede reclamarla ni en la vía de amparo ni en ninguna otra forma distinta de la pactada al respecto, ya que los agravios que adujeran, podrían servir para atacar la ley que la misma acepto pero no siendo la constitucionalidad de aquella la materia del juicio, debe negarse el amparo contra la resolución que declare que no puede ser cambiada la forma de pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 29/41. Alvarez Severino R. 26 de marzo de 1941. votos. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.