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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3638
MULTAS POR INFRACCIONES LEVES, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3638
De acuerdo con la fracción II del artículo 18 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, la condonación de una multa procede, cuando, a juicio del secretario de Hacienda, las infracciones que dieron lugar a dicha multa sean leves y no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto. Esta facultad otorgada a dicho funcionario, es discrecional, y una vez que se dictamine si una infracción es o no leve, el juzgador no puede substituirse en el criterio de ese funcionario, para opinar acerca de la importancia de la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4508/40. Corominas Gálvez María. 27 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.