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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3660
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3660
En ningún caso los presidentes municipales tienen facultades para expedir reglamentos de policía, pues sus atribuciones están expresamente limitadas a las de un órgano ejecutivo de las decisiones de los ayuntamientos. por tanto, la reglamentación sobre molinos de nixtamal y expendios de masa, no es facultad de aquéllos, aunque pretendan derivarla del acuerdo presidencial de 18 de marzo de 1932 que tiene como finalidad evitar que se establezcan monopolios en el país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3805/40. Zúñiga Daniel. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.