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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3667
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3667
Si de conformidad con el artículo 121 de la Constitución General de la República, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a las leyes, deben ser respetados en los otros Estados de la Federación, ya que deben darse, entre sí, entera fe y crédito a sus actos públicos, registros y procedimientos judiciales, es lógico que la presentación de un título profesional expedido por las autoridades de cualquiera de ellos, debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que con la expedición del documento, se violaron las leyes aplicables al caso, pues el título profesional es comprobante en que se resume la justificación de que se han sustentado, con aprobación suficiente, los exámenes parciales que las leyes de instrucción pública requieren, para llegar al grado de profesionista, y en esta virtud, para destruir y dejar de admitir la violación legal de un documento de esta clase, se requiere la comprobación de haber sido violadas las leyes del estatuto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6131/39. Alvarado Víctor Rogerio. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.