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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3735
COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3735
Conforme al artículo 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, si la asamblea general de la cooperativa, viola los preceptos que establecen las causas de exclusión de los socios, o el procedimientos que debe seguirse para aplicar esos preceptos, la Secretaría de la Economía Nacional ordenará la reposición del socio excluido, si se violan los preceptos ya dichos, o el procedimiento, si solamente éste se hubiera violado. A estos casos de reposición, no es aplicable el artículo 18 del reglamento de la ley citada, porque su sentido es contrario a lo establecido por el artículo 25 ya dicho, ya que aquel manda reponer a los socios excluidos por violación del procedimiento de exclusión de los mismos, y el último ordena esa reposición, sólo en el caso de existir violaciones de fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4208/40. Sociedad Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S.C.L. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.