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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3820
HOTELES, SUSPENSION CONTRA LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES, EN LA INTIMIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y HUESPEDES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3820
La intervención del Departamento de Salubridad Pública y de sus agentes en la intimidad, conducta y vida privada de los propietarios de los hoteles y de sus huéspedes; los cateos y la irrupción de dichas autoridades en los cuartos privados y demás dependencias; la inquisición en la vida íntima y en los antecedentes de las personas que se encuentran en los hoteles; los arrestos sufridos por éstos, y en general, toda intervención personal de las autoridades antes nombradas, respecto de las personas de los propietarios y huéspedes de los hoteles, son actos susceptibles de suspenderse, porque no se puede sostener que con la realización de los mismos, se pretenda precisamente cumplir disposiciones legales sobre salubridad, que son de orden público, caso en el cual sí sería improcedente la suspensión, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6806/39. Cámara Nacional de Hoteles. 8 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.