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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3829
CAMARAS DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3829
No son instituciones con personalidad de derecho público, aunque sí son establecimientos que tienen una finalidad de utilidad pública, pues bajo el control y autorización de sus administraciones superiores, pueden recibir, adquirir, poseer, enajenar, contratar empréstitos, hacer préstamos, etcétera; pero no pueden ser instituciones de derecho público, porque esta personalidad se deriva de los principios constitucionales y de las leyes reglamentarias que estatuyen los órganos de la administración pública; se encuentran en igualdad de condiciones que los bancos, las sociedades cooperativas, las de seguros, etc. Es cierto que el artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, de 18 de agosto de 1936, las llama instituciones autónomas de carácter público, pero esta personalidad solamente la tienen para los fines que señala el artículo 4o. de la misma ley. Por tanto, si las cámaras de comercio no son instituciones de derecho público, los certificados que expidan, no pueden producirlos efectos probatorios de los documentos públicos, en los términos de los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque no están facultados para ejercer atribuciones que competen a funcionarios investidos de fe pública. Esto se debe a que no existe ninguna disposición legal que les confiera dicha facultad, y ni la exposición de motivos de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria dice algo al respecto, por lo que también debe asentarse que las certificaciones expedidas por los contadores y demás empleados de las cámaras de comercio, no tienen carácter de instrumentos públicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1469/39. Sucesores de Gas y Compañía, S.A. 16 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.