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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3934
TITULOS PROFESIONALES, ORGANISMOS FACULTADOS PARA EXPEDIR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3934
La fracción XXV, reformada, del artículo 73 de la Constitución Federal, previene que el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer, organizar y sostener en toda la República, entre otras, escuelas profesionales, y que los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República. Esto demuestra que no sólo las autoridades sino también los establecimientos docentes, tienen facultad para expedir títulos, de lo que se deduce que aunque se alegue que la Universidad Autónoma de México, por no ser entidad oficial, está incapacitada para otorgar títulos, lo que sólo corresponde a las autoridades, esto es erróneo, porque dicho organismo queda comprendido dentro de los que dicha fracción XXV, señala. Además, el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México de 19 de octubre de 1933, dice que esta institución está dotada de plena capacidad jurídica, y entre sus atribuciones está la de formar profesionistas, por lo que puede expedir, a los formados en sus aulas, sus correspondientes títulos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3595/40. Gómez Zenón. 9 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Truchuelo.