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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3935
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3935
De acuerdo con la fracción V del artículo 121 constitucional, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán respetados por otros, siempre que lo hayan sido con sujeción a sus leyes. Los expedidos por la institución dicha, además de que no son títulos expedidos por autoridades de algún Estado, son títulos expedidos por un establecimiento que queda comprendido dentro de lo marcado por la fracción XXV del artículo 73 constitucional, por lo que surten efectos en toda la República; así es que el poseedor de un título expedido por la mencionada institución, no está obligado, a comprobar o a demostrar ante la autoridad de quien solicite su registro, que hizo todos los estudios preparatorios y profesionales, necesarios para que ese título pudiera ser legalmente emitido, de acuerdo con las leyes de instrucción que rijan en la entidad en que se solicite dicho registro, porque como ya se dijo, los títulos de referencia surten efectos en toda la República. Ahora bien, exigir que el portador de un título compruebe la legalidad del mismo, no sólo con la exhibición del propio título, sino con otros elementos probatorios que demuestren que el profesionista cursó las materias necesarias para obtenerlo, es admitir el absurdo de suponer que los certificados con que pudiera acreditar que hizo esos estudios, o alguna información testimonial que pudiera ofrecer con el mismo fin, merecen mayor fe que el título mismo en el que se asienta, de una manera expresa, que tales estudios, necesarios para obtener ese título, fueron hechos; semejante exigencia vendría a destruir uno de los medios más auténticos de probar, como es el constituido con las certificaciones que contiene un título profesional, hechas por los funcionarios capacitados para expedirlos; tratar de demostrar la veracidad de un título, mediante otros certificados, es tratar de comprobar la legitimidad de un certificado con otro certificado que no reúne ningún otro elemento para que pudiere considerarse con mayor valor probatorio, y menos con alguna información testimonial, a la que a ninguna legislación se concede mayor eficacia probatoria que la que pueda tener un documento público. Por tanto, si en un título profesional se asienta que el profesionista cumplió con todos los requisitos necesarios por haber hecho los estudios que exige la ley y haber sido aprobado en el examen profesional, sin duda alguna que se trata de un título expedido conforme a las leyes aplicables al caso, que debe hacer fe en toda la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3595/40. Gómez Zenón. 9 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Truchuelo.