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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3996
FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3996
La obligación de los fiadores de adeudos fiscales, es de carácter civil y está regida por disposiciones de esta índole, en tanto que la voluntad de las partes o disposiciones de la ley no establezcan un régimen diferente. Por tanto, es indudable que no hay ningún inconveniente legal en que se exijan las fianzas por medio del procedimiento económico-coactivo, porque este procedimiento sustituye al juicio a que alude el artículo 2848 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4360/39. Chávez José Manuel. 15 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.