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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4012
HILAZAS, IMPUESTOS SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4012
La aplicación de la circular número 13 de 25 de marzo de 1922, a los que mercerizan o tiñen hilaza, no es correcta, pues aunque la mercerización o teñido de la hilaza da lugar a un producto nuevo, con valor comercial superior al primitivo, tal circunstancia no justifica el pago del impuesto sobre la diferencia de precios entre ambos productos, de acuerdo con dicha circular, que manifiesta que causa impuesto la manufactura de hilo de bolita, operación que es distinta a mercerizar o teñir hilaza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8104/39. Pimentel Francisco. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.