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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 18
OBLIGACIONES LEGALES, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 18
El reconocimiento en un contrato, de una obligación legal, no puede producir el efecto de poner en vigor a ésta, siendo anterior a aquél, ni menos el de convertirla en una obligación de carácter contractual, limitada a la duración del convenio y exigible en los términos del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6047/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 3013. Amparo administrativo directo 473/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.