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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 44
TIMBRE, PRUEBA DE QUE LA SALIDA DE MERCANCIAS NO CONSTITUYE VENTA, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 44
De los términos de los artículos 25 de la Ley General del Timbre y 29 de su reglamento, se desprende que para los efectos fiscales, se reputa vendida una mercancía, por el solo hecho de que sea sacada del lugar en que se encuentra, salvo prueba en contrario, la cual puede consistir en los datos que aparezcan de la contabilidad, correspondencia o demás documentación, relacionados con la salida de la mercancía, y en la última de esas disposiciones se establece la obligación de que esa documentación sea conservada siempre en las negociaciones o domicilios, para exhibirla en el momento en que la Secretaría de Hacienda o sus inspectores lo requieran. Por tanto, la obligación para los causantes, consiste en conservar esas pruebas en su establecimiento o domicilios no pudiendo considerarse que los mismos causantes deban demostrar esos hechos oficiosa y previamente, sino que la comprobación deberán hacerla cuando los inspectores de la Secretaría de Hacienda practiquen alguna visita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/40. Southern Banana Corporation. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.