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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 44
TIMBRE, CIRCULAR EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA EL 24 DE JULIO DE 1936, GRAVANDO LA EXPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 44
Esa circular, que establece que los exportadores deberán expedir facturas que amparen el envío de los artículos de exportación, las cuales causarán el impuesto de compraventa, fue expedida por la Secretaría de Hacienda, en uso de la facultad que le confiere el artículo 176 de la Ley General del Timbre, y se limita a reglamentar el artículo 25 de la propia ley, por lo cual no puede estimarse que esté viciada de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/40. Southern Banana Corporation. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.