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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 145
PROMOCIONES POR CORREO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 145
Aunque el artículo 32 de la Ley de Justicia Fiscal no autoriza a las partes para que presenten sus promociones en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, por conducto del correo, por razones de equidad podría admitirse como fecha de presentación de la instancia, tratándose de promociones foráneas, la en que fue depositada en la oficina de correos, pues de lo contrario, alguna de las partes que residiera fuera de la Ciudad de México, y a una distancia más o menos lejana, podría verse en la imposibilidad material de promover en tiempo; pero respecto de las partes que residen en esta capital, no hay razón alguna que autorice a admitir como fecha de presentación, la en que se depositó la promoción en el correo, toda vez que ningún impedimento tienen para presentarla directamente ante el Tribunal Fiscal. Por tanto, si la promoción respectiva llegó a ese tribunal, después de haber expirado el término para interponer el recurso, debe estimarse que éste se promovió extemporáneamente, no obstante que el escrito relativo se hubiera depositado en tiempo, en la oficina de correos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1276/40. "C. Montoto y Cía", S. en C. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.